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Cruceros

- Prácticos -

Son los profesionales dependientes de la Dirección General, autorizados por ella y ajenos a la dotación de la nave, que asesoran al Capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras, a la legislación y a la reglamentación de la República. Los Prácticos, cuando tengan a su cargo las maniobras de practicaje, se denominarán «Prácticos de Puerto», y cuando tengan a su cargo el pilotaje, se denominarán «Prácticos de Canales”.

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